Lo de la ley tiene su mandanga. A Joan S. A., de Montgat, le van a enchironar la friolera de dos años y tiene que pagar 720 euros por un delito contra el medio ambiente que consistió, ni más ni menos, en molestar a sus vecinos poniendo la música a toda pastilla. La sentencia, la ha dictado el Tribunal Supremo, que ya es el colmo que haya llegado al Supremo.
“Riesgo para la salud de las personas”
Según EL PAÍS, el condenado padece un trastorno grave de la personalidad. Fue denunciado por los vecinos varias veces entre 1999 y 2003 y antes de esta movida ya había sido sancionado en cinco ocasiones, según el diario. El juez dice que la música de Joan constituye un peligro para la salud de los vecinos y conste que no me cabe duda de que, efectivamente, pueda trastornar tener a un tío en el piso de al lado que esté siempre con la música a los mismos decibelios que el reactor del Endeavour. Pero de ahí a condenarlo a dos años de cárcel teniendo en cuenta que está enfermo y viendo que otras situaciones que también ponen en peligro la salud de los ciudadanos ni llegan a los tribunales, parece –que no sentencio que lo sea– una majadería como la copa de un pino.
Otra sentencia por la misma razón (copio directamente del artículo):
La pena impuesta al acusado recuerda a otra reciente y polémica sentencia del Supremo. El pasado mayo este tribunal impuso una pena de cuatro años de cárcel y una multa de 8.600 euros contra Dionisio Mestre, propietario de un bar de Barcelona, también por exceso de ruidos. El origen del caso se remonta a 2003, cuando el bar comenzó a funcionar sin licencia de apertura. Precisamente, el Ayuntamiento de Barcelona se la denegó por falta de insonorización del local. En diversas mediciones realizadas a petición de los vecinos se pudo comprobar que del local salían emisiones próximas a los 39 decibelios, cuando el máximo permitido es de 30. La condena de cuatro años de cárcel, acompañada también de una indemnización de 32.000 euros, es la más importante impuesta hasta la fecha en España por este delito y el máximo que permite el artículo 325.1 del Código Penal. El acusado ha pedido el indulto al Gobierno.
La diferencia: la enfermedad mental
La diferencia con este caso, para mí, radica en que se afirma que el condenado presenta un trastorno grave de la personalidad –bueno, en el artículo dicen “un trastorno de la personalidad grave”, que no es lo mismo, pero entiendo que se han colado– y no me alcanza para comprender que una persona con un trastorno mental pueda ser juzgada como si no lo estuviera. ¿Es un atenuante o se considera que las circunstancias del acusado son las mismas que las de un delincuente que está en su sano juicio? Yo creía que sí. Incluso cuando se trata de un patinazo momentáneo.
Además, a bote pronto, que metan a alguien en la cárcel por poner alta la música, no soy capaz de explicar por qué pero me huele a chamusquina. Y conste que no es que ahora esté poniendo el grito en el cielo y diga que el sistema judicial no funciona y que los delincuentes están en la calle y las cárceles están llenas de inocentes, no. Pero que tiene fallos, vamos, eso lo saben hasta los indios.
Las leyes están para que se cumplan. Y, ante todo, el fundamento de nuestro sistema legal radica en que cada cual tiene la obligación de respetar al prójimo. En caso contrario, condena al canto. Hasta aquí, todos estamos de acuerdo. ¿No os dice el sentido común que hay algo aquí que falla?
Deja una respuesta