Lo de la ley tiene su mandanga. A Joan S. A., de Montgat, le van a enchironar la friolera de dos años y tiene que pagar 720 euros por un delito contra el medio ambiente que consistió, ni más ni menos, en molestar a sus vecinos poniendo la música a toda pastilla. La sentencia, la ha dictado el Tribunal Supremo, que ya es el colmo que haya llegado al Supremo.
“Riesgo para la salud de las personas”
Según EL PAÍS, el condenado padece un trastorno grave de la personalidad. Fue denunciado por los vecinos varias veces entre 1999 y 2003 y antes de esta movida ya había sido sancionado en cinco ocasiones, según el diario. El juez dice que la música de Joan constituye un peligro para la salud de los vecinos y conste que no me cabe duda de que, efectivamente, pueda trastornar tener a un tío en el piso de al lado que esté siempre con la música a los mismos decibelios que el reactor del Endeavour. Pero de ahí a condenarlo a dos años de cárcel teniendo en cuenta que está enfermo y viendo que otras situaciones que también ponen en peligro la salud de los ciudadanos ni llegan a los tribunales, parece –que no sentencio que lo sea– una majadería como la copa de un pino.
Otra sentencia por la misma razón (copio directamente del artículo):

La pena impuesta al acusado recuerda a otra reciente y polémica sentencia del Supremo. El pasado mayo este tribunal impuso una pena de cuatro años de cárcel y una multa de 8.600 euros contra Dionisio Mestre, propietario de un bar de Barcelona, también por exceso de ruidos. El origen del caso se remonta a 2003, cuando el bar comenzó a funcionar sin licencia de apertura. Precisamente, el Ayuntamiento de Barcelona se la denegó por falta de insonorización del local. En diversas mediciones realizadas a petición de los vecinos se pudo comprobar que del local salían emisiones próximas a los 39 decibelios, cuando el máximo permitido es de 30. La condena de cuatro años de cárcel, acompañada también de una indemnización de 32.000 euros, es la más importante impuesta hasta la fecha en España por este delito y el máximo que permite el artículo 325.1 del Código Penal. El acusado ha pedido el indulto al Gobierno.

La diferencia: la enfermedad mental
La diferencia con este caso, para mí, radica en que se afirma que el condenado presenta un trastorno grave de la personalidad –bueno, en el artículo dicen “un trastorno de la personalidad grave”, que no es lo mismo, pero entiendo que se han colado– y no me alcanza para comprender que una persona con un trastorno mental pueda ser juzgada como si no lo estuviera. ¿Es un atenuante o se considera que las circunstancias del acusado son las mismas que las de un delincuente que está en su sano juicio? Yo creía que sí. Incluso cuando se trata de un patinazo momentáneo.
Además, a bote pronto, que metan a alguien en la cárcel por poner alta la música, no soy capaz de explicar por qué pero me huele a chamusquina. Y conste que no es que ahora esté poniendo el grito en el cielo y diga que el sistema judicial no funciona y que los delincuentes están en la calle y las cárceles están llenas de inocentes, no. Pero que tiene fallos, vamos, eso lo saben hasta los indios.
Las leyes están para que se cumplan. Y, ante todo, el fundamento de nuestro sistema legal radica en que cada cual tiene la obligación de respetar al prójimo. En caso contrario, condena al canto. Hasta aquí, todos estamos de acuerdo. ¿No os dice el sentido común que hay algo aquí que falla?

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10 respuestas a «A la cárcel por la música»

  1. Creo que para estos casos, una multa «pesada» sería suficiente, algo que duela (monetariamente). Se me hace demasiado meter a la cárcel a alguien por algo así. Hay asesinos que alegando trastornos mentales evitan la cárcel.

  2. Sonia

    Se supone que la carce es para reinsertar, pero si este pobre esta enfermo mental, ¿no seria lo mejor ponerle un tratamiento psicológico? que ademas si no esta muy bien, basta que se junte con quien no deba y se le crucen mas los cables.

  3. Yo llevo más allá la cuestión: si la maquinaria judicial, por treinta y nueve míseros decibelios (una minucia, si lo comparamos con el subwoofer del coche de un bakala), entrulla a un pobre enfermo mental, ¿por qué no hay huevos a condenar a ciertos alcaldes faraones o a ciertos promotores inmobiliarios, cuando sus obras hacen mucho más ruido?
    Y no digo nada de la muchachada y sus locos cacharros, que frito me tienen con sus tubos de escape trucados y su Camela a todo volumen…

  4. La_puta_vaga_de_mierda

    Casualmente yo también pensaba en Camela a medida que iba leyendo la entrada, je je je.

  5. Porque la justicia está podrida es totalmente injusta y subjetiva.

  6. Me faltó el «y»

  7. In I Go

    A ver, que creo que estamos confundiendo términos:
    – ¿Las cárceles para reinsertar? ¿Desde cuándo? Lo más probable es que sean escuelas de delincuencia. Si el fin real fuera la reinserción no tendría sentido la duración de la pena, sino la «reconversión» del reo, que habría que evaluar cada cierto tiempo. Y, en cualquier caso, el mejor modo de reinsertar es reinsertando, no aislando de la sociedad. Pero ese es otro tema.
    – A un enfermo mental, tratamiento psiquiátrico, no psicológico. Se parecen pero no son lo mismo. El primero es tratamiento médico, que es lo que precisan los enfermos.
    – Los 39 dB. Con la iglesia hemos topado, y es que de ruidos no saben ni los expertos. Hay una normativa bastante extendida (aunque puede variara en cada pueblo) que dice que el ruido aéreo en el interior de una vivienda no debe sobrepasar los 40 dB de día y los 30 dB de noche. El problema que suele surgir es que si se sobrepasan no está del todo claro de quién es la culpa: del que mete ruido o del que aisla mal. En cualquier caso, en principio, y hablando de ruido aéreo, los elementos separadores de viviendas y otros usos deben tener una atenuación acústica mínima de 45 dB. Es decir, que si el ruido en el interior de la vivienda producido por la música del bar o el vecino es de 39 dB, el que está produciendo el susodicho es, al menos, de 84 dB, lo cual no está nada mal. Por eso exigen los ayuntamientos un mayor aislamiento acústico a los bares y similares, y por eso se espera que el vecino no ponga la música a tope de noche.
    A los pedorros de los bakalas estamos acostumbrados (yo todavía no) a oírlos en la calle y cuando van con la ventanilla bajada. Desde casa, si está convenientemente aislada, apenas se les oye. El ruido que mete la música a tope de un pub es muy superior.
    En cuanto al ruido de obras, es cierto que en ocasiones es bastante insoportable, pero, teóricamente, debe producirse sólo de día (de 8 a 20 h). Hay ocasiones en que no, en cuyo caso sería denunciable.
    En estos casos siempre pienso en la gente que trabaja de noche y duerme de día. No están previstos en la normativa. Claro, como son minoría, que se jodan. Y también me acuerdo de las fallas y de las fiestas de cada pueblo. ¿Por qué tienen bula?
    Lo de la pena de cárcel a mí también me parece exagerado. Un par de hostias y confiscarles el aparato (hasta la próxima) es suficiente. 🙂

  8. El sistema penal español se caracteriza por la finalidad rehabilitadora de la pena, según recoge el art.25.2. de la CE: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social…” y se desarrolla más extensamente en otros textos legislativos. (Otra cosa es que no se lleve bien a la práctica, como ocurre con tantos otros preceptos constitucionales, pero el sistema penal español es rehabilitador).
    Entre los sistemas penales se distingue los que tienen una finalidad rehabilitadora y una finalidad meramente punitiva y disuasoria, como es el caso del sistema penal estadounidense. El país que destaca por liderar las corrientes más modernas en cuestiones de política penal rehabilitadora es Alemania, y el sistema español copia alguno de sus aspectos de éste.
    La finalidad de la pena no es sólo la reeducación y la reinserción social del delincuente, sino ante todo la prevención general.
    Desconocemos los detalles de la sentencia. Es cierto que se producen muchas sentencias injustas, pero es cierto también que se comentan muy alegremente sentencias sin tener en cuenta toda la complejidad jurídica que la puede acompañar, su motivación, es decir, los porqués, que vendrán muy bien explicados seguro.

  9. No, no, no digo que no esté justificada (que probablemente lo esté), digo que mi sentido común o mi conciencia o mi mimmidá interió me dice que hay algo que falla. No entiendo de leyes y hablo de oídas, pero que metan a un tío en la cárcel por poner la música alta teniendo en cuenta que ahora mismo estoy soportando un martillo de esos para el asfalto, que a la gente que vive en determinadas calles tiene que aguantar que Pepito Pérez pase a las tres de la mañana con su amiguito Colin Smith, que está en Valencia con la beca Orgasmus, por la calle haciendo el cafre, teniendo en cuenta que vivo en la ciudad de las fallas y que, por ejemplo, cuando el Valencia gana la copa del Rey no hay quien pueda dormir, el hecho de que Joan ponga la música a tope le suponga ir a la cárcel y no, por ejemplo, una multa y un vale por un tratamiento psiquiátrico, pues no consigo entenderlo. Insisto, seguro que estará completamente justificada la sentencia e, incluso, será justa y todo, pero no la entiendo. Respecto a la rehabilitación, tú lo has dicho, el hecho de que el principio sea ése, no implica que se esté aplicando correctamente.
    Lo de los bakalas se trata ya de un derecho consuetudinario. Y el problema no es que molesten, sino que (y ahora voy a la generalización de cabeza) suele ir acompañado de otros comportamientos más peligrosos, como la conducción temeraria. Eso me hace volver a pensar en lo de la rehabilitación, las cárceles y los principios fundamentales de nuestras leyes, que nos las pasamos por el forro sin pasar por la casilla de salida y sin cobrar las 20.000, por mucho que esté en los principios fundamentales de nuestro código penal.

  10. sihaya

    Mi abuelo, que era juez, decía que el 80% de los casos del juzgado de lo penal necesitaban algún tipo de tratamiento psiquiátrico -certificado por un psiquiatra-, muchos de ellos internados, pero que como no había para todos (y de hecho, los que había han ido desapareciendo), era más «cómodo» para el sistema encerrarlos en una cárcel. Evidentemente, es una opinión como otra cualquiera, pero la doy «para muestra un botón».

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